Desde el pasado 27 de septiembre de 2026 han comenzado a aplicarse las disposiciones nacionales que incorporan la Directiva (UE) 2024/825 al ordenamiento jurídico de los Estados miembros. Esta norma refuerza el marco europeo de protección de las personas consumidoras y busca mejorar la calidad de la información disponible frente a prácticas comerciales desleales, incluidas las afirmaciones medioambientales engañosas y el uso de distintivos de sostenibilidad que no respondan a sistemas de certificación transparentes o suficientemente fundamentados.
Este nuevo escenario influye en la forma en que empresas, organizaciones, entidades gestoras y plataformas digitales comunican sus compromisos, avances y resultados en materia de sostenibilidad. También incrementa la necesidad de explicar con precisión qué acredita una certificación, cuál es su alcance y qué evidencias respaldan cada mensaje.
Quienes siguen habitualmente nuestra actividad, habrán observado algunos cambios en la manera en que presentamos la información en nuestro blog, las redes sociales y las páginas web del sistema. No responden a un cambio de identidad ni de propósito, sino a una evolución orientada a ofrecer una comunicación de la sostenibilidad más precisa, comprensible y verificable.
Esta adaptación responde al nuevo contexto regulatorio europeo, pero también a una tendencia internacional que trasciende sus fronteras. Hoy ya no basta con afirmar que una actividad incorpora criterios de sostenibilidad; resulta igualmente necesario explicar qué se ha evaluado, cuál es el alcance de esa evaluación, qué evidencias la respaldan y cómo puede comprobarse esa información.
Este es el enfoque en el que el Instituto de Turismo Responsable (ITR), como propietario y responsable del desarrollo, revisión y actualización del Esquema Biosphere, y Biosphere Responsible Tourism, S.L. (BRT), como organismo de certificación independiente autorizado para operarlo y emitir la Certificación Biosphere tras una decisión favorable referida a un nivel y alcance determinados, vienen trabajando desde hace años. El objetivo ha sido consolidar un modelo de evaluación y comunicación basado en requisitos definidos, auditorías independientes, evidencias documentadas y mejora continua.

Este nuevo contexto se traduce en una forma más precisa de presentar la sostenibilidad. Por ello, seguimos mejorando nuestros canales digitales para que cada contenido permita identificar con claridad quién ha sido certificado, cuál es el alcance de la certificación, qué evidencias la respaldan y durante qué periodo se mantiene vigente.
Estos cambios representan los primeros pasos de adaptación a una nueva realidad regulatoria, informativa y social. Durante los próximos meses seguiremos incorporando mejoras en la forma de organizar, presentar y facilitar la consulta de la información, con el propósito de hacerla cada vez más clara, accesible y útil para las entidades certificadas, las personas consumidoras y el conjunto de los grupos de interés. La evolución de los canales y herramientas podrá continuar, pero el criterio que orienta este proceso permanece constante: ofrecer una comunicación de la sostenibilidad basada en información verificable, contextualizada y comprensible.
Y, en línea con este propósito, para facilitar una lectura informada, al final de este artículo hemos creído oportuno incluir las principales fuentes oficiales que respaldan las referencias normativas utilizadas, así como un glosario de términos clave que permite ampliar información, consultar la vigencia de los conceptos empleados y comprender con mayor precisión el significado que tienen en este contexto.

La Directiva (UE) 2024/825 modifica la Directiva 2005/29/CE sobre prácticas comerciales desleales y la Directiva 2011/83/UE sobre los derechos de los consumidores. En relación con las declaraciones de sostenibilidad, no regula de forma general el desempeño sostenible de una actividad, sino determinadas prácticas comerciales desarrolladas por los comerciantes en sus relaciones con las personas consumidoras, incluidas las acciones u omisiones directamente vinculadas a la promoción, la venta o el suministro de productos y servicios.
La protección prevista por este marco opera antes, durante y después de una transacción comercial. En septiembre de 2026, la Comisión Europea publicó un documento de preguntas y respuestas para favorecer una aplicación coherente de las nuevas disposiciones. Asimismo, en junio de 2026 la red de autoridades de cooperación en materia de protección de las personas consumidoras acordó criterios comunes para abordar, de forma proporcionada y caso por caso, la comercialización de productos y envases fabricados o puestos en el mercado antes del 27 de septiembre de 2026.
Conviene recordar que el alcance concreto de las obligaciones, las autoridades competentes, los procedimientos de control y las consecuencias de un eventual incumplimiento dependen de las normas nacionales que incorporen la Directiva y de su aplicación por cada Estado miembro. Por este motivo, este artículo tiene un carácter exclusivamente informativo y orientativo y no sustituye el análisis jurídico que pueda requerir cada comunicación, mercado o situación concreta.
En la práctica, las empresas deben revisar las páginas web, campañas, redes sociales, materiales comerciales, fichas de productos o servicios y cualquier otra comunicación difundida a través de terceros que forme parte de sus prácticas comerciales dirigidas a consumidores. Como medida preventiva, otras organizaciones también pueden revisar sus comunicaciones públicas relacionadas con la sostenibilidad para comprobar que la información se presenta de forma clara, pertinente, fiable y respaldada por evidencias verificables.
Entre otros aspectos, resulta recomendable:
En definitiva, uno de los cambios más relevantes no afecta únicamente al contenido de los mensajes, sino también a la forma en que se presentan, al contexto en el que se interpretan y a la capacidad para respaldarlos mediante información objetiva y verificable.

La Directiva (UE) 2024/825 establece que no deben exhibirse distintivos de sostenibilidad que no estén basados en un sistema de certificación o que no hayan sido establecidos por una autoridad pública. Para ello, el sistema de certificación debe cumplir una serie de requisitos, entre ellos la transparencia de sus criterios, el acceso en condiciones justas y no discriminatorias para las entidades que puedan cumplirlos, la consulta a las partes interesadas durante su desarrollo y la existencia de mecanismos de seguimiento realizados por una tercera parte independiente tanto del titular del sistema como de la organización que utiliza el distintivo.
Este marco no supone un reconocimiento automático de una certificación concreta, ni implica que disponer de un distintivo permita realizar cualquier afirmación relacionada con la sostenibilidad. La responsabilidad sobre la comunicación continúa correspondiendo a la entidad que utiliza la certificación, que debe identificar correctamente su alcance y respaldar mediante información concreta, actualizada y verificable cualquier resultado o mejora adicional que comunique.
En consecuencia, el valor de una certificación no reside únicamente en la existencia del distintivo, sino también en la capacidad para explicar qué requisitos se han evaluado, cuál ha sido el proceso seguido, qué alcance tiene la decisión adoptada y qué evidencias permiten comprenderla e interpretarla correctamente.

Tras explicar las condiciones que el nuevo marco europeo exige a los sistemas de certificación y a los distintivos de sostenibilidad, resulta oportuno analizar cómo se aplican estos principios en el Esquema Biosphere. Para ello, conviene diferenciar claramente quién desarrolla el Esquema, quién evalúa la conformidad y adopta las decisiones de certificación y cómo se delimitan el nivel, el alcance y las evidencias que respaldan cada certificado.
Conforme al Esquema Biosphere, desarrollado por el Instituto de Turismo Responsable (ITR), Biosphere Responsible Tourism, S.L. (BRT) certifica a empresas, organizaciones y entidades públicas o privadas responsables de la gestión turística de destinos mediante una única Certificación Biosphere.
En el caso de las empresas, la Certificación Biosphere se estructura en dos niveles acumulativos. El primero es el nivel Committed, que certifica la conformidad con los diez requisitos básicos del Esquema BIosphere, denominados Starters. Para obtenerlo, la empresa debe aportar evidencias verificables del cumplimiento de cada uno de ellos y superar la auditoría correspondiente, tras la cual Biosphere Responsible Tourism (BRT) adopta la decisión de certificación. Su alcance es más limitado que el del nivel Certified y no debe presentarse como equivalente a este. Obtenerlo es condición previa para que la empresa pueda presentarse a la auditoría del nivel Certified.
Por otra parte, las entidades responsables de la gestión turística de destinos no pasan por el nivel Committed, su proceso de certificación se dirige directamente al nivel Certified.
El Instituto de Turismo Responsable es el propietario del Esquema Biosphere y asume su desarrollo, revisión y actualización. Por su parte, Biosphere Responsible Tourism, S.L. (BRT), como organismo de certificación independiente autorizado para operar el Esquema, realiza la auditoría, evalúa la conformidad y adopta las decisiones relativas a la concesión, mantenimiento, suspensión o retirada de la certificación. El ITR no participa en la evaluación de las evidencias ni en las decisiones de certificación correspondientes a entidades concretas. Esta separación de funciones contribuye a preservar la independencia del proceso y la objetividad de las decisiones adoptadas.
Para obtener la Certificación Biosphere en el nivel Certified, la entidad debe demostrar la conformidad con los requisitos aplicables del Esquema Biosphere en función de su tipología y del alcance sometido a evaluación.
El Esquema Biosphere establece las reglas que organizan la evaluación de la conformidad. Define los requisitos aplicables, el procedimiento de auditoría, las condiciones de independencia del equipo auditor, las evidencias necesarias y el sistema de seguimiento posterior. Asimismo, regula la vigencia, la renovación, el mantenimiento, la suspensión y, cuando proceda, la retirada de la certificación.
La certificación está sujeta a un proceso de vigilancia periódica, de forma que no transcurran más de doce meses entre evaluaciones. En cada revisión se verifica que la entidad mantiene los requisitos mínimos correspondientes al nivel obtenido y que las evidencias documentadas continúan siendo válidas y actualizadas. No resulta necesario completar la totalidad de las actividades disponibles en la plataforma, siempre que se mantengan los requisitos exigidos y se supere la evaluación de seguimiento. En caso contrario, el nivel podrá revisarse conforme a lo previsto en el Esquema.
De este modo, el desarrollo y actualización del Esquema corresponden al Instituto de Turismo Responsable, mientras que la evaluación de la conformidad y las decisiones de certificación corresponden a Biosphere Responsible Tourism, garantizando la separación entre quien desarrolla los requisitos y quien verifica su cumplimiento.

La necesidad de comunicar con precisión el alcance de una certificación no afecta únicamente a los canales propios de cada organización. También alcanza a las plataformas digitales de terceros que muestran distintivos o información relacionada con la sostenibilidad en buscadores, portales de reservas, agencias de viaje en línea y otros entornos comerciales.
En estos canales, la certificación debe presentarse de forma coherente con su titular, su alcance y su periodo de vigencia, aunque su incorporación, formato, actualización o visibilidad dependan de los criterios, procedimientos y políticas establecidos por cada operador.
Cuando estas plataformas actúan como comerciantes o presentan a las personas consumidoras información vinculada a una práctica comercial, resulta especialmente relevante que la utilización de declaraciones ambientales y distintivos de sostenibilidad se ajuste al alcance real de la certificación y no pueda inducir a interpretaciones erróneas.
El nuevo marco regulatorio refuerza, por tanto, la necesidad de que los mensajes relacionados con la sostenibilidad sean claros, pertinentes y respaldados por información verificable, también cuando se difunden a través de intermediarios digitales.
No obstante, cada operador aplica sus propios criterios para incorporar, mostrar o reconocer certificaciones externas. Las disposiciones nacionales que incorporan la Directiva (UE) 2024/825 no garantizan la presencia o visibilidad de una certificación determinada en plataformas como Booking.com, Google Travel, Expedia u otros servicios similares. Lo que sí refuerzan es la necesidad de que cualquier distintivo utilizado en una práctica comercial dirigida a consumidores se presente de forma coherente con su alcance y con la información efectivamente evaluada.
Además del perfil público en el repositorio de Biosphere Sustainable, las entidades certificadas pueden ver reflejada su certificación Biosphere en Booking.com y en otros canales que reconocen este sello. Este reconocimiento no se apoya en una autodeclaración de la propia entidad, sino en una certificación de tercera parte. La conformidad con los requisitos del Esquema la evalúa un organismo de certificación independiente tanto del propietario del Esquema como de la entidad certificada, a partir de evidencias verificables y con vigilancia periódica. Este tipo de verificación externa es el que buscan las plataformas que muestran distintivos de sostenibilidad, y es también el que el nuevo marco europeo exige para que un distintivo pueda exhibirse ante las personas consumidoras.
Por ello, una Certificación Biosphere vigente permite a la entidad presentarse en estos canales con un distintivo respaldado por una evaluación independiente y consultable públicamente. Su visibilidad concreta depende de que la certificación esté vigente, de que los datos de la entidad coincidan con los de cada plataforma y de los criterios técnicos y comerciales de cada operador, que es quien decide sobre su publicación, posicionamiento o permanencia en su portal.
En consecuencia, disponer de una certificación vigente puede facilitar la identificación de la entidad en aquellos operadores que reconocen este tipo de sistemas. Sin embargo, ello no implica un derecho automático a su publicación, posicionamiento o permanencia, decisiones que continúan correspondiendo exclusivamente a cada plataforma conforme a sus propias políticas y procedimientos.

La evolución del marco regulatorio europeo refleja una tendencia que ya se aprecia en numerosos sectores. Cada vez adquiere mayor relevancia no solo aquello que una organización comunica sobre sus compromisos en materia de sostenibilidad, sino también su capacidad para contextualizar esa información y respaldarla mediante evidencias verificables.
En este escenario, la confianza no depende únicamente de la existencia de actuaciones relacionadas con la sostenibilidad, sino también de la forma en que esas actuaciones se documentan, se revisan y se comunican. Las organizaciones necesitan disponer de información estructurada, actualizada y accesible que permita comprender qué acciones se han desarrollado, cuál es su alcance y sobre qué evidencias se sustentan.
La comunicación deja así de ser un ejercicio exclusivamente divulgativo para convertirse en la última fase de un proceso más amplio que comienza con la planificación, continúa con la ejecución de las actuaciones, incorpora la recopilación de evidencias y finaliza con la presentación de información clara, contextualizada y verificable.
Este enfoque resulta especialmente relevante cuando se utilizan distintivos de sostenibilidad o se comunican resultados relacionados con aspectos ambientales, sociales o de gobernanza. En estos casos, la precisión del lenguaje, la identificación del alcance y la disponibilidad de información de respaldo adquieren un papel determinante.

Uno de los cambios más significativos que introduce el nuevo contexto regulatorio no afecta únicamente al contenido de los mensajes, sino también a la forma en que estos se presentan y pueden ser interpretados por las personas consumidoras y el resto de los grupos de interés.
Explicar correctamente una actuación implica identificar quién la desarrolla, sobre qué actividad recae, durante qué periodo resulta aplicable y qué elementos permiten comprender su alcance. Del mismo modo, cuando se hace referencia a una certificación de sostenibilidad, resulta conveniente explicar qué organización ha sido evaluada, cuál es el objeto de la certificación y qué actividades quedan comprendidas dentro de su alcance.
Esta contextualización no reduce el valor de la información. Al contrario, contribuye a que pueda interpretarse correctamente, evita expectativas que no puedan justificarse y fortalece la credibilidad de la comunicación.
Desde esta perspectiva, la transparencia no consiste en comunicar más información, sino en comunicar aquella que resulta pertinente, comprensible y suficientemente contextualizada para facilitar una interpretación adecuada.

En muchas ocasiones, el interés de quienes consultan una certificación se centra únicamente en la existencia del distintivo. Sin embargo, para comprender correctamente su significado también resulta necesario conocer el alcance de la evaluación realizada.
En el caso de la Certificación Biosphere, este alcance viene determinado por la tipología de la entidad certificada, las actividades incluidas en el proceso de evaluación y las condiciones establecidas en el Esquema Biosphere. En consecuencia, la certificación acredita la conformidad respecto al alcance evaluado y no debe interpretarse como una evaluación de elementos ajenos a dicho alcance.
Explicar este aspecto contribuye a ofrecer una comunicación más rigurosa y coherente con los principios de transparencia que inspiran la Directiva (UE) 2024/825. Asimismo, facilita que las personas consumidoras y el resto de los grupos de interés comprendan con mayor precisión qué representa realmente una certificación y qué información puede obtenerse a partir de ella.
La claridad sobre el alcance también favorece una utilización más adecuada de los distintivos de sostenibilidad y reduce el riesgo de interpretaciones excesivamente amplias o alejadas de la realidad evaluada.

La mejora continua constituye uno de los principios que orientan numerosos sistemas de gestión y de evaluación de la conformidad. Desde la perspectiva de la comunicación, este principio implica revisar periódicamente la información publicada para comprobar que continúa siendo exacta, actualizada y coherente con la realidad de la organización.
Ello supone revisar contenidos web, materiales comerciales, publicaciones en redes sociales, presentaciones corporativas y cualquier otro soporte que incorpore referencias a la sostenibilidad o a certificaciones obtenidas con anterioridad.
Esta revisión periódica permite adaptar la comunicación a posibles cambios normativos, a nuevas evidencias disponibles, a modificaciones en el alcance de una certificación o a la evolución de las propias actuaciones desarrolladas por la organización.
De este modo, la mejora continua deja de entenderse únicamente como un principio de gestión para convertirse también en un criterio de calidad aplicable a la comunicación.

La confianza constituye uno de los principales activos de cualquier organización. En el ámbito de la sostenibilidad, esa confianza se construye progresivamente mediante información clara, coherente y respaldada por evidencias verificables.
Las organizaciones que integran procedimientos para documentar sus actuaciones, revisar periódicamente la información disponible y contextualizar adecuadamente sus comunicaciones se encuentran en mejores condiciones para responder a las crecientes expectativas de personas consumidoras, administraciones, entidades financieras, operadores turísticos y otros grupos de interés.
Más allá del cumplimiento normativo, esta forma de comunicar puede contribuir a fortalecer la credibilidad institucional, facilitar la toma de decisiones informadas y consolidar relaciones basadas en la transparencia.
La comunicación responsable de la sostenibilidad no consiste únicamente en transmitir mensajes positivos. Consiste, sobre todo, en ofrecer información precisa, proporcionada y verificable que permita comprender con claridad qué compromisos existen, cómo se desarrollan y cuáles son sus límites y su alcance.

En el nuevo contexto regulatorio, la transparencia deja de ser un elemento complementario para convertirse en uno de los pilares de una comunicación de la sostenibilidad responsable. Para las entidades certificadas, disponer de información pública sobre la titularidad, el nivel obtenido, el estado de la certificación, su periodo de vigencia y el alcance evaluado facilita que las comunicaciones puedan contrastarse y contribuye a mantener la coherencia entre las evidencias verificadas, el uso del distintivo y los mensajes difundidos a través de páginas web, campañas, redes sociales o plataformas de terceros.
Biosphere Responsible Tourism (BRT) ha habilitado, a través de la plataforma en línea Biosphere Sustainable, un repositorio público vinculado a los servicios de certificación que presta. Este repositorio no forma parte del Esquema Biosphere ni pertenece al Instituto de Turismo Responsable (ITR), sino que constituye una herramienta propia de BRT que ofrece información sobre las certificaciones concedidas a entidades respecto de las cuales se ha verificado la conformidad con los requisitos aplicables y se ha adoptado una decisión favorable de certificación.
El repositorio tiene por objeto ofrecer a las personas consumidoras y a otros grupos de interés un mecanismo de consulta pública de la información disponible en las correspondientes fichas sobre el estado, el periodo de vigencia y el alcance de las certificaciones. A tal efecto, BRT incluye referencias a dichas fichas en sus materiales de comunicación y en los recursos facilitados a las entidades certificadas. La información publicada se circunscribe a los datos disponibles en cada caso y está sujeta a las condiciones, limitaciones y actualizaciones que resulten aplicables.
En consecuencia, la actuación de BRT no se limita a comunicar la existencia de una certificación, sino que comprende medidas destinadas a facilitar la consulta de su alcance y vigencia, favorecer la transparencia y permitir el acceso a información contextualizada sobre los aspectos sometidos a evaluación. Esta funcionalidad forma parte de los servicios de certificación prestados por BRT y permite consultar, cuando la información esté disponible y resulte aplicable, datos como la identidad de la entidad titular, el nivel otorgado, el estado y el periodo de vigencia de la certificación, las materias comprendidas en su alcance, las acciones documentadas y los ámbitos con los que estas se relacionan. La publicación de estos datos no implica una valoración general sobre el desempeño ambiental o la sostenibilidad global de la entidad más allá del alcance concreto de la certificación.
En este sentido, la Directiva (UE) 2024/825 refuerza la importancia de que las comunicaciones dirigidas a las personas consumidoras sobre distintivos de sostenibilidad se sustenten en información clara, pertinente y fiable, y de que no induzcan a error sobre el alcance o los efectos de la certificación. Este marco normativo consolida un enfoque que BRT ya venía aplicando con anterioridad a su adopción. En particular, BRT ha orientado su comunicación a facilitar que el consumidor final conozca el alcance de cada certificación y distinga entre la información comprendida en la evaluación independiente y otras manifestaciones de la entidad certificada que quedan fuera del procedimiento de certificación.
La aplicación de las disposiciones nacionales que incorporan la Directiva (UE) 2024/825 refuerza la necesidad de comunicar con precisión, evitar generalizaciones y facilitar evidencias accesibles. En este contexto, la Certificación Biosphere y el repositorio público Biosphere Sustainable pueden contribuir a responder a estas exigencias cuando se utilizan de forma coherente con el alcance certificado y con la información efectivamente evaluada. No obstante, la responsabilidad sobre cada comunicación continúa correspondiendo a la entidad que la realiza.
Por ello, antes de publicar mensajes relacionados con la sostenibilidad o utilizar el distintivo en canales propios o de terceros, resulta recomendable comprobar que la documentación vigente, la ficha pública de la entidad y las condiciones aplicables en cada mercado respaldan adecuadamente la información que se pretende comunicar.

Aunque la Directiva (UE) 2024/825 representa uno de los cambios regulatorios más relevantes en materia de comunicación de la sostenibilidad dentro del mercado europeo, la evolución hacia declaraciones ambientales más rigurosas no constituye un fenómeno exclusivamente comunitario. En diferentes regiones del mundo se observa una tendencia convergente hacia comunicaciones más claras, específicas y respaldadas por evidencias, así como hacia un mayor control de aquellas afirmaciones que puedan inducir a error.
El objetivo compartido por estas iniciativas no consiste en limitar la capacidad de las organizaciones para comunicar sus avances, sino en favorecer que las declaraciones relacionadas con la sostenibilidad sean comprensibles, estén correctamente contextualizadas y permitan identificar con claridad qué se afirma, sobre qué ámbito concreto y con qué fundamento.
Esta evolución puede apreciarse, aunque con enfoques regulatorios distintos, en diversos mercados internacionales.
En el Reino Unido, la Digital Markets, Competition and Consumers Act 2024 (DMCC Act) regula las prácticas comerciales desleales dirigidas a consumidores. Su régimen de protección del consumidor entró en vigor el 6 de abril de 2025. Paralelamente, la Competition and Markets Authority (CMA) desarrolla criterios específicos para las declaraciones ambientales mediante el Green Claims Code, una guía de cumplimiento que orienta la aplicación de la normativa sin constituir una ley independiente. Posteriormente, el 22 de enero de 2026, la CMA publicó orientaciones adicionales dirigidas a facilitar la correcta formulación de estas declaraciones a lo largo de la cadena de suministro.
En Canadá, la Competition Act, modificada en 2024 mediante el Bill C-59, establece que determinadas afirmaciones ambientales utilizadas para promocionar productos, servicios o actividades empresariales no pueden ser falsas o engañosas y deben disponer del respaldo correspondiente. Una actualización introducida el 26 de marzo de 2026 eliminó la exigencia específica de utilizar una metodología reconocida internacionalmente para determinadas declaraciones ambientales, aunque mantiene la obligación de que estas puedan justificarse adecuadamente y no resulten engañosas.
En Australia, la Australian Consumer Law (ACL), integrada en la Competition and Consumer Act 2010 (CCA), prohíbe las conductas engañosas y las declaraciones falsas o susceptibles de inducir a error. La Australian Competition and Consumer Commission (ACCC) publica orientaciones específicas sobre la aplicación de estas obligaciones a las declaraciones ambientales y de sostenibilidad. Estas orientaciones no constituyen una norma independiente, aunque adquieren especial relevancia tras la actualización del régimen sancionador aplicable a determinadas infracciones corporativas, vigente desde el 28 de marzo de 2026.
Estos ejemplos no configuran un marco regulatorio internacional único ni establecen requisitos idénticos para todas las jurisdicciones. Cada organización debe analizar la legislación aplicable, las orientaciones de las autoridades competentes y los criterios específicos de los mercados en los que desarrolla su actividad o dirige sus comunicaciones.
No obstante, sí ponen de manifiesto una tendencia compartida. Las declaraciones amplias, ambiguas o insuficientemente fundamentadas dejan progresivamente paso a comunicaciones más precisas, contextualizadas y respaldadas por información verificable. Para las organizaciones con actividad internacional, trabajar con criterios definidos, evidencias documentadas, procesos de evaluación independientes y un alcance claramente identificado puede facilitar una comunicación más coherente entre mercados, sin sustituir en ningún caso el análisis jurídico que corresponda en cada país.

En un escenario caracterizado por una creciente exigencia en torno a la comunicación de la sostenibilidad, la existencia de sistemas de certificación basados en requisitos definidos, procesos de evaluación independientes y evidencias verificables adquiere una relevancia cada vez mayor.
Como se ha explicado anteriormente, la Certificación Biosphere se apoya en una separación clara de funciones. El Instituto de Turismo Responsable (ITR) es el propietario del Esquema Biosphere y el responsable de su desarrollo, mantenimiento y actualización. Por su parte, Biosphere Responsible Tourism (BRT) actúa como organismo de certificación independiente, encargado de realizar la evaluación de la conformidad y de adoptar las decisiones relativas a la concesión, mantenimiento, renovación, suspensión o retirada de la certificación.
Este modelo permite aplicar criterios homogéneos a empresas, organizaciones y entidades públicas o privadas responsables de la gestión turística de destinos situadas tanto dentro como fuera de la Unión Europea, siempre de acuerdo con la tipología de la entidad evaluada y con el alcance específico definido durante el proceso de certificación. La aplicación internacional del Esquema Biosphere no implica, por sí sola, su reconocimiento normativo en otros países ni su equivalencia con los requisitos legales de cada jurisdicción.
Sobre esta base, las entidades certificadas disponen de un marco estructurado para comunicar su certificación de forma más transparente y consistente en distintos mercados. Los requisitos evaluados proceden del Esquema Biosphere desarrollado por el ITR; la conformidad es determinada mediante una evaluación independiente realizada por BRT; y la información relativa a la entidad certificada, el nivel obtenido, el alcance de la certificación, su vigencia y el estado de la certificación puede consultarse públicamente.
Estos elementos pueden contribuir a que clientes, operadores turísticos, plataformas, administraciones públicas y otros grupos de interés comprendan mejor el significado de la certificación y dispongan de información objetiva sobre aquello que ha sido evaluado. Al mismo tiempo, favorecen una comunicación basada en hechos verificables, sin sustituir la obligación de adaptar cada mensaje a la normativa y a las condiciones aplicables en los distintos mercados donde la organización desarrolla su actividad.
En este contexto internacional, la aportación de la Certificación Biosphere radica en ofrecer una metodología de evaluación estructurada, un proceso de certificación independiente y un conjunto de evidencias documentadas que pueden respaldar determinadas comunicaciones relacionadas con la sostenibilidad. No supone, por sí sola, el cumplimiento automático de la legislación de otros países, el reconocimiento por parte de autoridades extranjeras ni una garantía de aceptación por plataformas comerciales o intermediarios turísticos.
Su valor reside en proporcionar una base objetiva sobre la que las organizaciones puedan construir una comunicación más rigurosa, transparente y coherente con el alcance de la certificación obtenida. Precisamente en un contexto internacional donde aumenta la exigencia sobre las declaraciones ambientales, disponer de procesos de evaluación claramente definidos, información pública verificable y mecanismos de seguimiento periódico constituye un elemento que puede contribuir a fortalecer la confianza y la credibilidad de las comunicaciones relacionadas con la sostenibilidad.

Las referencias que se incluyen a continuación reúnen los principales textos normativos y las orientaciones oficiales que sirven de base al contenido desarrollado en este artículo. Comprenden tanto el marco regulatorio de la Unión Europea como documentos publicados por las autoridades competentes del Reino Unido, Canadá y Australia en materia de declaraciones ambientales, protección de las personas consumidoras, sistemas de certificación y comunicación de la sostenibilidad. Su consulta permite verificar el alcance, el contexto y la vigencia de las referencias utilizadas.
Estas fuentes deben consultarse siempre en su versión vigente y junto con la normativa nacional aplicable en cada jurisdicción. Las incorporamos como recursos de consulta para facilitar la comprensión de los criterios seguidos por las autoridades competentes, pero no sustituyen el contenido de las normas ni el análisis jurídico que pueda requerir cada comunicación concreta. Dado que este marco continúa evolucionando, conviene comprobar periódicamente si se han publicado nuevas disposiciones, criterios interpretativos u otras actualizaciones oficiales.

Este glosario reúne los principales conceptos jurídicos, técnicos e institucionales necesarios para interpretar correctamente el alcance de la Directiva (UE) 2024/825, comprender el funcionamiento de la Certificación Biosphere y contextualizar las principales expresiones utilizadas a lo largo del artículo. Se incorpora porque determinados términos poseen un significado específico en el ámbito jurídico o de la evaluación de la conformidad que puede diferir de su uso habitual.
Las definiciones tienen una finalidad exclusivamente informativa y deben interpretarse conjuntamente con la normativa aplicable, la documentación vigente del Esquema Biosphere y las fuentes oficiales citadas anteriormente. Cuando procede, se incluyen referencias a EUR-Lex y a IATE, la base terminológica multilingüe de las instituciones de la Unión Europea, con el fin de facilitar la consulta de la terminología oficial en las distintas lenguas de la Unión.
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Término |
Definición |
Contexto de aplicación |
Fuentes oficiales |
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Afirmación medioambiental |
Mensaje, representación o comunicación comercial que atribuye a un producto, servicio, marca, empresa o actividad determinadas características ambientales o afirma que genera un impacto positivo, un impacto reducido o un comportamiento ambiental mejorado. |
Directiva (UE) 2024/825 y prácticas comerciales dirigidas a consumidores. |
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Afirmación medioambiental genérica |
Declaración formulada de manera amplia. Por ejemplo, “verde”, “respetuoso con el medio ambiente” o “sostenible”, cuyo significado y fundamento no se especifican claramente en el propio mensaje. Su utilización requiere una justificación clara y verificable cuando forme parte de una práctica comercial. |
Directiva (UE) 2024/825. |
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Distintivo de sostenibilidad |
Marca, etiqueta o indicación voluntaria que identifica un producto, servicio, proceso, organización o actividad por referencia a determinadas características ambientales, sociales o de sostenibilidad. Su utilización debe ajustarse al alcance del sistema de certificación que lo sustenta o a la autoridad pública que lo establece. |
Directiva (UE) 2024/825. |
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Sistema de certificación |
Sistema de tercera parte que establece requisitos transparentes y predeterminados, procedimientos independientes de evaluación y seguimiento, y condiciones para autorizar el uso de un distintivo cuando se demuestra el cumplimiento de dichos requisitos. |
Directiva (UE) 2024/825. |
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Comerciante |
Persona física o jurídica que actúa con fines relacionados con su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión, directamente o por medio de otra persona que actúe en su nombre. |
Directiva 2005/29/CE modificada por la Directiva (UE) 2024/825. |
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Consumidor |
Persona física que actúa con fines ajenos a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión en el marco de una práctica comercial regulada por la normativa europea de protección de las personas consumidoras. |
Derecho de consumo de la Unión Europea. |
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Práctica comercial |
Acto, omisión, conducta, declaración o comunicación comercial directamente relacionada con la promoción, venta o suministro de un producto o servicio antes, durante o después de una transacción con consumidores. |
Directiva 2005/29/CE y modificaciones introducidas por la Directiva (UE) 2024/825. |
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Esquema Biosphere |
Esquema de evaluación de la conformidad desarrollado por el Instituto de Turismo Responsable (ITR), que establece los requisitos, niveles, reglas de auditoría, condiciones de independencia, procedimientos de seguimiento y criterios para la concesión, mantenimiento, suspensión o retirada de la Certificación Biosphere. |
Marco técnico de la Certificación Biosphere. |
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Certificación Biosphere |
Resultado de una decisión favorable de certificación respecto de una entidad, adoptada por un organismo autorizado por el dueño del Esquema Biosphere (ITR), actualmente sólo Biosphere Responsible Tourism (BRT), una vez demostrada la conformidad con los requisitos aplicables del Esquema. |
Empresas y entidades responsables de la gestión turística de destinos. |
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Evaluación de la conformidad |
Proceso mediante el cual un organismo de certificación analiza, a partir de auditorías y otras actividades de evaluación, si una entidad demuestra el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Esquema Biosphere para su tipología, nivel y alcance. |
Evaluación realizada por BRT. |
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Alcance de la certificación |
Conjunto de actividades, servicios, procesos, emplazamientos u organizaciones incluidos en la decisión de certificación. Determina qué ha sido evaluado y qué elementos quedan fuera del alcance certificado. |
Certificación Biosphere y otros sistemas de evaluación de la conformidad. |
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Evidencia |
Información documentada, objetiva y verificable utilizada durante la evaluación para demostrar el cumplimiento de un requisito. Puede incluir registros, procedimientos, indicadores, documentos, entrevistas u otras pruebas admisibles conforme al Esquema aplicable. |
Evaluación de la conformidad. |
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Auditoría |
Proceso sistemático, independiente y documentado mediante el cual se recopilan y evalúan evidencias con el fin de determinar el grado de cumplimiento de unos requisitos previamente establecidos. |
Evaluación de la conformidad. |
ISO/IEC 17065 • Normas internacionales de evaluación de la conformidad |
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Tercera parte |
Organización independiente tanto del titular del sistema de certificación como de la entidad evaluada, responsable de realizar la evaluación de la conformidad conforme a criterios previamente establecidos. |
Sistemas de certificación y evaluación independiente. |
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Mejora continua |
Proceso permanente de revisión, actualización y perfeccionamiento de la gestión y de las actuaciones desarrolladas por una organización. En el ámbito de la certificación, implica mantener evidencias actualizadas y someterse a evaluaciones periódicas conforme a los requisitos aplicables. |
Sistemas de gestión y evaluación de la conformidad. |
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ODS |
Los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) constituyen un marco internacional aprobado por Naciones Unidas. En el Esquema Biosphere se utilizan como referencia metodológica para organizar compromisos y documentar actuaciones, sin que ello implique el aval de Naciones Unidas ni acredite, por sí solo, el cumplimiento de los ODS. |
Metodología del Esquema Biosphere. |
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ESG |
Siglas de Environmental, Social and Governance. Agrupan criterios relacionados con aspectos ambientales, sociales y de gobernanza utilizados en procesos de gestión, inversión, análisis y reporte. Su empleo no implica por sí mismo la existencia de una certificación o verificación independiente. |
Gestión empresarial y sostenibilidad corporativa. |
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Plataformas digitales de terceros |
Portales, buscadores, agencias de viaje en línea y otros operadores digitales que pueden mostrar información relativa a certificaciones o distintivos de sostenibilidad. Con el nuevo marco normativo, los distintivos que quieran mostrar deberán ser de procesos de certificación externa de tercera parte, como el Certificado Biosphere. |
Booking.com, Google Travel, Expedia y otros canales similares. |
Condiciones de cada plataforma (Booking.com • Google Travel • Expedia Group) |
Este glosario tiene como finalidad facilitar una lectura homogénea del artículo y favorecer una interpretación coherente de los conceptos utilizados. Las definiciones resumen el sentido con el que los términos se emplean en este contenido, pero no sustituyen la normativa aplicable, la documentación técnica vigente del Esquema Biosphere ni la comprobación del alcance concreto de cada certificación. En caso de actualización normativa o metodológica, prevalecerán siempre las fuentes oficiales y las versiones vigentes de los documentos correspondientes.